Otras Denominaciones | NINGUNA |
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Perfil Gestion Puesto | EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO ES LA AUTORIDAD JERÁRQUICA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EJERCE LA REPRESENTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN Y AUTORIDAD EN TODO EL TERRITORIO ESTATAL Y SOBRE TODOS LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. EJERCE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA Y LAS ATRIBUCIONES QUE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LAS LEYES LE OTORGAN AL MINISTERIO PÚBLICO. |
Perfil General | DEBERÁ CONTAR CON CONOCIMIENTOS EN EL ÁMBITO DE PROCURACIÓN O IMPLEMENTACIÓN DE JUSTICIA, PROCESO PENAL ACUSATORIO, ASÍ COMO AMPLIO CONOCIMIENTO SOBRE DERECHOS HUMANOS, DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA JUSTICIA Y DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. |
Especialidad Puesto | LICENCIADO EN DERECHO |
Finalidad Principal Puesto | CREAR CRITERIOS DE UNIDAD, INDIVISIBILIDAD, INDEPENDENCIA, JERARQUÍA, BUENA FE, INTERVENCIÓN, GRATITUD, LEGALIDAD, OPORTUNIDAD, TRANSPARENCIA, EFICIENCIA, RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS, PERSPECTIVA DE GÉNERO, DIRECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, COLABORACIÓN, IMPARCIALIDAD, LEALTAD, REGULARIDAD, RESERVA, IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, DEFENDIENDO RAZONAMIENTOS Y LINEAMIENTOS DE ACCIÓN QUE COADYUVEN A LAS INSTITUCIONES A HOMOLOGAR SUS PROCESOS. |
Funciones | • EJERCER LA TITULARIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL A FIN DE GARANTIZAR SU AUTONOMÍA Y CUMPLIR CON LAS RESPONSABILIDADES QUE DETERMINA LA CONSTITUCIÓN, LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. • DETERMINAR LA POLÍTICA INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS CRITERIOS Y PRIORIDADES EN INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS Y EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. • DICTAR LOS CRITERIOS GENERALES QUE DEBERÁN REGIR LA PROTECCIÓN Y LA ATENCIÓN DE VÍCTIMAS OFENDIDOS Y TESTIGOS. • DIRIGIR, ORGANIZAR, ADMINISTRAR, CONTROLAR Y SUPERVISAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA FISCALÍA GENERAL, Y EJERCER LA DISCIPLINA ENTRE SUS INTEGRANTES. • EMITIR INSTRUCCIONES GENERALES O PARTICULARES AL PERSONAL DE LA FISCALÍA GENERAL SOBRE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. • EMITIR LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LAS FACULTADES DISCRECIONALES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EL USO DE LAS SOLUCIONES ALTERNAS Y DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, CON FORME A CRITERIOS DE RACIONALIDAD Y ADMINISTRATIVA Y EFICACIA. • EXPEDIR LOS LINEAMIENTOS CONFORME A LOS CUALES LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS DE JUSTICIA ALTERNATIVA COADYUVARA CON LOS FISCALES PARA CONSEGUIR LA RESOLUCIÓN DE LOS CASO MEDIANTE EL USO DE SOLUCIONES ALTERNAS. • DESIGNAR Y REMOVER A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL QUE OCUPEN LOS CARGOS DE DIRECCIONES GENERALES, VICEFISCALES Y FISCALES ESPECIALIZADOS Y ESPECIALES, EXCEPTO EN AQUELLOS CASOS QUE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO O ESTA LEY ESTABLES UNA REGLA ESPECIAL. • GARANTIZAR LA AUTONOMÍA DE LOS FISCALES. • PROPONER ANTE LA LEGISLATURA DEL ESTADO LOS PROYECTOS DE LEYES Y DECRETOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL. • CELEBRAR ACTOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL. • ELABORAR EL ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO ANUAL DE EGRESOS, Y UNA VEZ REVISADOS POR EL CONSEJO DE LA FISCALÍA GENERAL, REMITIRLO A LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS CONDUCENTES. • NOMBRAR A LOS CONSEJEROS CIUDADANOS DEL CONSEJO DE LA FISCALÍA GENERAL. • COMPARECER ANTE LA LEGISLATURA DEL ESTADO PARA INFORMAR DE LOS ASUNTOS DEL ESTADO A SU CARGO EN LOS TÉRMINOS DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO. • COADYUVAR EN LA DEFINICIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA CRIMINAL DEL ESTADO EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES DE LA MATERIA. • PROMOVER Y ENCABEZAR LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS Y MECANISMOS Y LOS DIVERSOS PROTOCOLOS QUE REQUIERA LA FISCALÍA GENERAL. • SOLICITAR LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LOS PROTOCOLOS QUE SE REQUIERA. • PARTICIPAR EN EL CONSEJOS ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EN LA CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA. • DIRIGIR LA POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN Y DE MÁS INSTITUCIONES POLICIALES DEL ESTADO, CUANDO ESTAS ACTÚEN COMO AUXILIARES EN LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE DELITOS, ASÍ COMO VIGILAR QUE LOS MISMOS REALICEN SUS ACTUACIONES CON APEGO AL DEBIDO PROCESO, CON PLENO RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS, CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y OBJETIVIDAD. • ENCOMENDAR A CUALQUIERA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL, INDEPENDIENTE DE SUS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS, EL ESTUDIO, ATENCIÓN, ATRIBUCIONES GENÉRICAS, SIEMPRE Y CUANDO NO SEAN INCOMPATIBLES CON EL CARGO QUE DESEMPEÑAN. • FOMENTAR ENTRE EL PERSONAL DE LA FISCALÍA GENERAL LA PROMOCIÓN, RESPETO, PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO ASÍ COMO EL RESPETO SUPERIOR DE LA NIÑEZ. • EXPEDIR NOMBRAMIENTOS, DETERMINAR CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN, CONCEDER LICENCIAS Y ACEPTAR RENUNCIAS, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS APLICABLES, ASÍ COMO SEPARAR, REMOVER, DAR DE BAJA O CESAR AL PERSONAL DE CONFIANZA DE LA FISCALÍA GENERAL. • RESOLVER LOS CASOS DE DUDA QUE SE SUSCITEN CON MOTIVO DE LA INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DE ESTA LEY O LA REGLAMENTACIÓN INTERNA, ASÍ COMO DE CONTROVERSIA, COMPETENCIA O SOBRE CUALQUIER MATERIA QUE LE CORRESPONDA. • AUTORIZAR SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS AL PERSONAL Y A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA FISCALÍA GENERAL, ASÍ COMO EL PROGRAMA DE ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS AL PERSONAL. • PROMOVER LA MADURACIÓN Y APLICACIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, RELATIVAS AL MEJORAMIENTO Y SIMPLIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL. • LLEVAR LAS RELACIONES INSTITUCIONALES CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Y LAS FISCALÍAS GENERALES O PROCURADURÍAS GENERALES DE JUSTICIAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA PROCURADURÍA DE JUSTICIA MILITAR, LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y CUALQUIER OTRA DEPENDENCIA, ENTIDAD U ÓRGANO DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO O INTERNACIONALES. • CELEBRAR CONVENIOS DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN CON LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y LA COMISIÓN ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS, PARA UNIFICAR Y ARTICULAR LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS Y OFENDIDOS DEL DELITO. • PROMOVER LA INTEGRACIÓN DEL SISTEMA DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN E INTELIGENCIA QUE SEAN NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE INVESTIGACIONES Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL. • EJERCER LOS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN DE AUTORIDADES FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL. DE MANDATARIO JUDICIAL Y DE DOMINIO QUE REQUIERA LA FISCALÍA GENERAL PARA SU DEBIDO FUNCIONAMIENTO Y DELEGAR DICHAS FACULTADES EN SERVIDORES PÚBLICOS DE CONFORMIDAD CON SUS ATRIBUCIONES, EN LOS TÉRMINOS DE ESTA LEY, ASÍ COMO REVOCAR TALES PODERES, SIEMPRE CONSERVANDO SU FACULTAD DE EJERCICIO DIRECTO. • SOLICITAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES. • EMITIR EL PROGRAMA DE OBRAS E INFRAESTRUCTURA EN MATERIA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA, DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA Y CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL. • ESTABLECER LOS MECANISMOS Y LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA DE RECOMPENSAS EN LOS SUPUESTOS DE COLABORACIÓN CIUDADANA PARA LA LOCALIZACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DETECCIÓN DE PERSONAS RELACIONADAS EN HECHOS QUE PUEDAN CONSTITUIR DELITOS. • DISPENSAR LA PRÁCTICA DE LA NECROPSIA CUANDO LA MUERTE DE LA PERSONA NO SEA CONSTITUTIVA DE DELITO Y TRATÁNDOSE DE DELITOS CULPOSOS CUANDO SEA EVIDENTE LA CAUSA QUE LA ORIGINO. • ESTABLECER LAS COMISIONES, CONSEJOS, COMITÉS INTERNOS, GRUPOS Y DEMÁS INSTITUCIONES COLEGIADAS QUE SEAN NECESARIOS PARA EL EFICAZ FUNCIONAMIENTO DE LA FISCALÍA GENERAL; ASÍ COMO DESIGNAR A LOS INTEGRANTES DE LOS MISMOS Y A LOS REPRESENTANTES DE LA FISCALÍA GENERAL EN LOS ÓRGANOS COLEGIADOS EN LA QUE PARTICIPE LA INSTITUCIÓN. • FORMULAR LA ACUSACIÓN Y LAS CONCLUSIONES, CUANDO LOS FISCALES QUE CORRESPONDA NO LO HAYAN REALIZADO EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES EN MATERIA PROCESAL PERNAL. • REALIZAR LAS ACCIONES PERTINENTES PARA PROMOVER LA PROFESIONALIZACIÓN DEL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN, Y • LAS DEMÁS ESTABLEZCAN LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS. |
Capacidades Requeridas | EL FISCAL GENERAL DE JUSTICIA ESTARÁ BASADO EN CRITERIOS DE LEGALIDAD, HONESTIDAD, EFICIENCIA, EFICACIA, TRANSPARENCIA, CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTA, DEFENDIENDO RAZONAMIENTOS Y LINEAMIENTOS DE ACCIÓN QUE COADYUVEN A LAS INSTITUCIONES A HOMOLOGAR SUS PROCESOS. DEBERÁ CONTAR CON CONOCIMIENTOS EN EL ÁMBITO DE PROCURACIÓN O IMPLEMENTACIÓN DE JUSTICIA, PROCESO PENAL ACUSATORIO, ASÍ COMO AMPLIO CONOCIMIENTO SOBRE DERECHOS HUMANOS, DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA JUSTICIA Y DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. |
Nivel Escolaridad | LICENCIATURA Y/O POSGRADO |
Titulo | 0 |
Profesion | LICENCIADO EN DERECHO |
Area Conocimiento | CONTAR CON CONOCIMIENTOS EN LOS ÁMBITOS DE PROCURACIÓN O IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, PROCESO PENAL ACUSATORIO, EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y PERSPECTIVA DE GÉNERO. |
Habilidades Requeridas | IDENTIFICAR LOS PROBLEMAS MÁS RECURRENTES AL INTERIOR DE LA INSTITUCIÓN DE JUSTICIA PENAL MEDIANTE PROCEDIMIENTOS DE MEDICIÓN Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS, SATISFACCIÓN AL USUARIO Y DISCIPLINA DEL PROCESO; INVESTIGAR Y PERSEGUIR LOS HECHOS DELICTIVOS POR RAZONES DE GÉNERO, QUE LESIONEN O PONGAN EN PELIGRO ALGÚN BIEN JURÍDICO TUTELADO POR LAS NORMAS PENALES, DE MANERA PRONTA, INTEGRAL, EFICAZ, IMPARCIAL, GRATUITA E IGUALITARIA, CON EL OBJETO DE GARANTIZAR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES |
Antecedentes Desempeno Laboral | |
Puesto Previo | |
Experiencia Requerida | |
Requiere Experiencia Previa | 0 |